En la empresa, los trabajadores quieren revocar a un representante. La ley dice que se puede revocar cuando un 1/3 de los trabajadores que lo eligieron deciden convocar una asamblea para revocarle. ¿Se trata realmente de los trabajadores que le votaron físicamente?
No, no se trata exclusivamente de los trabajadores que votaron físicamente al representante en su momento.
La normativa establece que cuando se menciona que un tercio de los "trabajadores que los hayan elegido" deben convocar la asamblea para la revocación, se refiere al colegio electoral de los trabajadores que existan en la empresa en el momento de la revocación, aunque hayan sido contratados con posterioridad al nombramiento del representante. Esto ha sido interpretado así por la jurisprudencia, como se puede ver en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011.