En la empresa, algunas reuniones del comité se realizan fuera del horario laboral, para no interferir o entorpecer el ritmo normal de trabajo. ¿Esto es posible o, por el contrario, las reuniones deben celebrarse durante la jornada laboral?
En el ámbito empresarial, las reuniones del comité de empresa pueden celebrarse fuera del horario laboral, siempre y cuando existan razones justificadas y objetivas para ello.
La normativa y jurisprudencia (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 16 de mayo de 2013) indican que, en general, las reuniones deben realizarse durante la jornada laboral para no interferir con el descanso de los trabajadores. Sin embargo, si no es posible llevar a cabo las funciones sindicales dentro del horario de trabajo, se permite que estas reuniones se celebren fuera de la jornada laboral. En tales casos, el tiempo dedicado a estas reuniones debe ser compensado como horas extraordinarias y se tiene derecho a un descanso compensatorio. Esto se establece para evitar que el descanso entre jornadas se vea afectado por las funciones sindicales.