En la empresa, los delegados del comité están invirtiendo horas en una negociación con la propia empresa fuera de su horario laboral. ¿Son horas sindicales o las deben recuperar?
En el caso de que los delegados del comité estén invirtiendo horas en una negociación con la empresa fuera de su horario laboral, estas horas no deben ser consideradas como horas sindicales que deban ser recuperadas.
Según la normativa aplicable, el tiempo dedicado a reuniones con la empresa, especialmente cuando estas son convocadas por la empresa, no se imputa al crédito horario sindical. Este tiempo se considera como trabajo efectivo y, si se realiza fuera de la jornada laboral, debe ser computado como horas extraordinarias. Esto está respaldado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 19 de enero de 2017, que establece que el tiempo dedicado a reuniones impuestas por la empresa debe ser considerado como trabajo efectivo y, por tanto, remunerado como horas extraordinarias si se realizan fuera del horario laboral.