Reuniones Con La Empresa Fuera Del Horario Laboral Por Parte De Los Delegados

03/02/2011 Usuario LexaGo

ante todo gracias por su respuesta por anticipado la duda que tengo es por las horas que realizamos los delegados del comite en una negociacion con la propia empresa fuera de nuestro horario laboral estas horas como se pueden recuperar? o simplemente se contabilizan como horas sindicales

Respuesta de abogado

04/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

La regla general es que el crédito horario sindical se imputa a la jornada laboral sin que quepa su disfrute durante el período en que el trabajador se encuentra de baja por enfermedad o correspondiente a un día festivo o fuera de la jornada laboral (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de noviembre de 1998).

No obstante, dicha regla general resulta matizada si en la empresa se trabaja en régimen de trabajo a turnos. En este supuesto el representante podría imputar a su crédito horario sindical el tiempo empleado en las actividades representantivas desarrolladas fuera de su jornada, pero en el horario de trabajo de otros trabajadores del centro (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 1992).

De esta forma, la regla general será que el tiempo dedicado a actividades sindicales (como la negociación con la empresa) son imputables al crédito horario, pero siempre dentro de la jornada de los trabajadores del centro. Por lo tanto, lo relevante no es tanto la jornada del delegado, como la jornada de los trabajadores del centro.

No obstante, y a pesar de que el crédito horario pueda lógicamente utilizarse para dicha tarea (la negociación) en muchas ocasiones, la actividad de negociación supera el crédito horario del delegado. Y por eso, en muchas ocasiones sucede asimismo que quienes representan a los trabajadores piden que el tiempo dedicado a la negociación no se impute a ese concepto (para no gastarlo) y que en todo caso sea tiempo retribuido por la empresa. A veces se aduce como sostén de dicha petición lo dispuesto en el art. 9.2 LOLS, que reconoce un derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores a favor de los representantes sindicales que, estando en situación de activo en una empresa, participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 2 de octubre de 1989) en todo caso ha declarado que el art. 9.2 LOLS reconoce un derecho adicional al crédito horario del art. 68 ET al que, consiguientemente, no le es de aplicación la determinación cuantitativa de aquél, sin perjuicio de que también deba justificarse, tanto en su motivación como en su duración. De esta forma, si los delegados se empeñan en que no se aplique el crédito horario, y sí en cambio el permiso retribuido recogido en el art. 9.2 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical), es probable que lo vean estimado en juicio.

De esta forma, los Delegados podrán disfrutar de dichas horas como crédito horario o como permiso retribuido. En todo caso, el tiempo de negociación tendrá el mismo tratamiento, de cada a su abono, que el trabajo efectivo, por lo que si se realiza fuera de la jornada laboral del delegado deberá abonarse como trabajo efectivo. De esta forma, también podrá recuperarse.

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