Este retraso puede considerarse una infracción administrativa por parte de la ITSS, especialmente si esto ocurre de manera reiterada. Así las cosas, el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario se clasifica como una infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 LISOS, lo cual puede conllevar una multa de 7.501 euros a 225.018 euros, en virtud del artículo 40 LISOS.
Además de las sanciones administrativas, los trabajadores pueden solicitar la resolución del contrato percibiendo una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente, tal como establece en virtud del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En esta línea, el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de mayo de 2013 consideró que el retraso promedio de 11,20 días en un plazo de 336 días justifica la resolución del contrato por tratarse de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes.
La normativa laboral no establece un día concreto en el que se debe abonar la nómina del trabajador. Por tanto, el plazo máximo que tiene la empresa para abonar las nóminas es el acordado en el convenio colectivo, o en su defecto, en el contrato de trabajo o la costumbre del lugar.
En España, es usual que la nómina se abone entre el día 30 del mes y el día 5 del mes siguiente en función de la empresa. De este modo, si la empresa de forma periódica y regular abona las nóminas el día 5 de cada mes y, por problemas de liquidez, actualmente lo realiza el día 15 es evidente que se está produciendo un retraso en el pago de las nóminas.