Una empresa paga a los voluntarios que colaboran con ella una cantidad de dinero en concepto de "ayuda". ¿Dicho abono debe comunicarse en el modelo 190 del IRPF?
Sí, deben comunicarse en el modelo 190 bajo la clave A.
Aunque no exista una relación laboral o estatutaria entre la empresa y los voluntarios, la compensación económica que reciben se considera un rendimiento del trabajo, ya que se otorga como contraprestación por los servicios prestados. En consecuencia, estas cantidades están sujetas a retención, que deberá calcularse conforme al procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del IRPF.
Así lo confirma la Dirección General de Tributos A través de la Consulta Vinculante nº V2569-15, de 4 de septiembre de 2015.