En relación con el porcentaje mínimo de retención de I.R.P.F. a aplicar en las nóminas, para los contratos indefinidos, ¿podríais indicarme a nivel estatal y a nivel foral qué debe aplicarse? Mirando los reglamentos de I.R.P.F. establece un mínimo de un 2% para los contratos de duración determinada, pero siempre se me han generado dudas para los contrataciones indefinidas.
No existe límite mínimo de tipo de retención para contratos indefinidos, pero, es evidente que el empresario está obligado a aplicar el tipo de retención que corresponda, como obligado a retener e ingresar a cuenta.
Sobre los tipos mínimos de retención, es el Reglamento del IRPF el que determina en su artículo 86.2 que los límites mínimos del tipo de retención son del 2 por ciento cuando se trate de contratos de menos de un año de duración, y del 15 por ciento cuando se trate de relaciones laborales especiales.
Por tanto, como puede verse, el límite mínimo sólo existe para los referidos contratos, siendo que el límite mínimo para contratos indefinidos no existe en la normativa, lo que implica, que no existe tal límite mínimo legal. Así lo corrobora la Dirección General de Tributos en distintos supuestos, como en el caso de la Consulta Vinculante de 1 de marzo de 2019 (número V0498-11).
Eso sí, no tenemos que olvidar que la regla general, exige que el tipo de retención a aplicar, sea el que corresponda según los cálculos establecidos en ese artículo 86.1 del RIRPF, según establece el artículo 80.1 del Reglamento. Tampoco debemos obviar, que, el obligado a retener y a realizar el ingreso a cuenta, es la empresa, porque así se lo impone el artículo 74 del RIRPF en relación con el artículo 76 del mismo texto.