La participación de un trabajador en una huelga durante un período previamente aprobado de vacaciones no invalida ni suspende dicho disfrute, ni habilita a la empresa a denegar las vacaciones ni a efectuar descuentos retributivos. De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones deben fijarse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y una vez pactadas, tienen carácter indisponible. Así lo ha interpretado la jurisprudencia, considerando que, aunque coincidan en el tiempo con una huelga, no se ven afectadas por esta.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de febrero de 1999 sostiene que, durante el disfrute de las vacaciones previamente pactadas, el contrato sigue vigente y activo, sin obligación de trabajar, con pleno derecho a remuneración. En consecuencia, aunque la huelga suspenda la relación laboral, tal suspensión no puede operar si en esas fechas el trabajador ya se encuentra de vacaciones, pues no existe obligación de prestar servicios que pudiera suspenderse. De igual forma, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 1 de julio de 2008, reafirma que el disfrute de vacaciones no se ve afectado por la participación en huelga antes o después del período vacacional.
Por tanto, en el caso planteado, el trabajador puede participar libremente en actos vinculados a la huelga —como piquetes informativos— durante sus días de vacaciones, sin que ello altere su situación vacacional ni implique pérdida de salario. La empresa no debe anular ni descontar esos días de su retribución.