Un trabajador estuvo de baja por enfermedad común y, posteriormente, le reconocieron la incapacidad permanente en el grado de total, revisable por agravación o mejoría. Sabemos que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo durante 2 años, tal y como establece el art.48 del Estatuto de los Trabajadores.
Nos han comunicado que le deniegan la incapacidad permanente, por lo que entendemos que debemos darle de alta de nuevo en su puesto de trabajo.
¿El trabajador tiene que solicitar a la empresa su reincorporación o es inmediata una vez hemos recibido la resolución del INSS?
La reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo es inmediata una vez que se recibe la resolución del INSS que deniega la incapacidad permanente.
Según la normativa y jurisprudencia aplicable, cuando se declara la inexistencia de incapacidad, el trabajador tiene el deber de reincorporarse al trabajo. No es necesario que el trabajador solicite su reincorporación, ya que la obligación de volver al puesto de trabajo surge automáticamente con la resolución administrativa que declara la inexistencia de la incapacidad. Esto se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013, que establece que la inasistencia injustificada al trabajo tras la denegación de la incapacidad puede ser considerada una falta.
Por tanto, el trabajador debe reincorporarse de inmediato a su puesto de trabajo una vez que se le notifique la resolución.