A un trabajador en situación de incapacidad permanente total se le ha reconocido la mejoría dentro de los dos años previstos legalmente. Sin embargo, la empresa no quiere readmitirlo. En caso de existir vacantes, ¿es válido hacer una carta de despido reconociendo la improcedencia y pagando la indemnización?
En estos casos, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, se produce una reserva del puesto de trabajo, que comienza en la fecha en que alcanza la firmeza la resolución de IPT, y concluye, 2 años después de dicha fecha. Por lo tanto, si se produce dicha mejoría en los dos años siguientes a la firmeza de la declaración, el derecho al reingreso es automático, por lo que, en este caso, no depende de que existan vacantes o no en la empresa, ya que el trabajador se encuentra en situación de suspensión de su contrato con reserva de puesto de trabajo.
La suspensión, con reserva de puesto de trabajo, comienza en la fecha en que alcanza la firmeza la resolución de IPT, y concluye, 2 años después de dicha fecha. Si os pide la readmisión más allá de los 2 años, se extingue el derecho a la readmisión automática y no tendrías obligación de readmitirle. La reserva del puesto solo dura durante esos dos años, con independencia de cuando haga la revisión de la incapacidad permanente la Seguridad Social. Hay casos por ejemplo en los que la Seguridad Social hace la revisión a las 2 años y medio (por ejemplo) y si hay mejoría, la empresa no tendrá obligación de readmitir porque han pasado los dos años. Por eso, es clave la fecha en la que os pide la readmisión.
En cuanto a la posibilidad de que se pueda declarar nula la decisión empresarial, debe tenerse en cuenta que el despido sin causa debe ser declarado como despido improcedente. Es decir, si no hay un puesto adecuado para el trabajador, habrá que acudir al despido objetivo, pero, aunque no resulte acreditada la causa, el despido se declarará improcedente, y no nulo. En todo caso, siendo un supuesto delicado, os aconsejamos que justifiquéis en razones en objetivas la negativa a readmitirle. Es decir, que justifiquéis bien que no hay vacantes. No será suficiente para un despido procedente, pero sí para que no salga nulo, blindando de esta forma la improcedencia.