En estos casos, es crucial que la empresa pueda demostrar que la causa del despido es objetiva y no está relacionada con la maternidad. De lo contrario, el despido podría ser declarado nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la reincorporación efectiva.
La normativa vigente establece una protección especial para estos casos. Según el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una trabajadora en esta situación solo puede ser calificado como procedente o nulo, pero nunca como improcedente. Esto significa que, para que el despido sea procedente, la empresa debe acreditar de manera clara y objetiva las causas que justifican la decisión, desvinculándolas completamente de la situación de maternidad de la trabajadora.
Además, la jurisprudencia ha reiterado que el despido de una trabajadora en estas circunstancias tiene un alto riesgo de ser declarado nulo si no se aportan razones objetivas y justificadas. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 2006 declaró nulo el despido de una trabajadora seis días después de su reincorporación tras la excedencia, debido a la falta de justificación por parte de la empresa.