¿Debe un trabajador reincorporarse tras el alta médica del INSS sin notificación personal?

¿Debe un trabajador reincorporarse tras el alta médica del INSS sin notificación personal?
07/11/2016

Un trabajador que se encuentra de baja por accidente de trabajo es dado de alta por la mutua. Como no estaba conforme, presentó una solicitud de revisión del alta médica por contingencias profesionales ante el INSS.

En la empresa recibimos carta certificada del INSS comunicándonos la fecha de efectos del alta médica, por lo que llamamos al trabajador para saber por qué no se había incorporado a su puesto de trabajo. Él nos contestó que no había recibido ninguna comunicación por parte del INSS.

¿Tiene obligación de reincorporarse o puede esperar a recibir la comunicación del INSS?

Respuesta de LexaGo

Si el trabajador no ha recibido la comunicación de alta médica del INSS, pero la empresa sí ha recibido dicha notificación comunicándoselo “por escrito y de forma fehaciente” al trabajador para que se reincorpore, tiene obligación de reincorporarse a partir de ese día.

Según el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, el procedimiento de disconformidad tiene carácter suspensivo sobre el alta emitida por el INSS porque si la disconformidad o discrepancia se presenta en plazo se produce la prórroga de la incapacidad temporal hasta que la Inspección Médica resuelva, o bien hayan pasado 11 días sin contestar. Por tanto, la Ley dispone que entre la fecha de alta médica y la fecha en que la misma adquiere efectos (a los 11 días, si no hay resolución), se considera prorrogada la situación de IT.

En este sentido, la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia de 1 diciembre de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, considera que la empresa no puede entender que existe dimisión del trabajador, y así extinguir el contrato de trabajo del trabajador, en el caso en que no se le haya notificado al trabajador el alta médica, ni se le haya requerido para su reincorporación al puesto de trabajo.

Por ello, en vuestro caso, a pesar de que no hubiera notificación por parte del INSS al trabajador de la situación de alta médica, vosotros sí realizasteis requerimiento al trabajador para que se reincorporara a su puesto de trabajo, con lo que quedaría justificada la imposición de una sanción por las ausencias injustificadas al puesto de trabajo, tras el requerimiento de reincorporación. En todo caso, deberá ser objeto de prueba. Si hubieseis enviado por escrito (SMS, por ejemplo) dicha comunicación de la notificación del alta médica, sería más clara la sanción. No habiendo comunicación escrita, y siendo a través de llamada telefónica, entendemos que es fácil que en juicio le diesen la razón al trabajador.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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