Una trabajadora que estaba de excedencia voluntaria ha solicitado su reincorporación. Sin embargo, no hay vacantes en su puesto original. ¿La empresa debe ofrecerle un puesto en una categoría similar con un salario inferior?
No, la empresa no debe ofrecer el puesto a la trabajadora si no puede respetar equivalencia respecto a las condiciones anteriores a la excedencia voluntaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 Convenio Colectivo, una vez transcurridos los seis meses, la trabajadora no dispone de reserva del puesto de trabajo, sino el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o superior categoría que se produzcan en la empresa.
Así, la empresa está obligada a ofrecerle a la trabajadora el puesto de categoría similar. No obstante, en relación con el salario hay que hacer las siguientes precisiones, puesto que tiene que existir equivalencia con las condiciones laborales anteriores.
Si la empresa opta por acceder a la reincorporación, se deberá ofrecer un puesto de trabajo distinto u otra plaza siempre que exista una equivalencia respecto a las condiciones que tenía el trabajador antes de la excedencia voluntaria, conservando incluso la antigüedad que tuviera al inicio de la excedencia voluntaria tal y como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de mayo de 2017.
De este modo, de aceptar el puesto de categoria similar, la trabajadora se reincorporará con el salario que le corresponde de ocupar la vacante de su nivel y el sueldo consolidado según el convenio colectivo de aplicación tal como se ve relajado en la sentencia del TSJ de Galicia, de 18 de febrero de 2020 en la que, como consecuencia del despido improcedente por la no readmisión después de la excedencia, se utiliza para el cálculo de la indemnización el sueldo consolidado según convenio y no el percibido al comienzo de la excedencia.
En estos casos, si la trabajadora no acepta dicho ingreso, sigue existiendo su derecho expectante a que surja otra vacante que se adecue en mayor medida a las condiciones que inicialmente tenía. En este sentido lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en sentencia de 31 de julio de 2019. De esta manera, contestando a la segunda cuestión, la empresa deberá seguir ofreciéndole a la trabajadora las vacantes que se produzcan en una categoría similar a la suya hasta la finalización de la excedencia en el 2028.