En relación con el trámite de bajas de empleados con vacaciones no disfrutadas y liquidadas en finiquito (Indicativo SAA), si un trabajador ha estado de alta desde el 1 de junio y causa baja el 31 de mayo del año siguiente, habiendo disfrutado de 18 días de vacaciones, ¿estaría en la situación anterior al proceder a la baja?
El campo Indicativo SAA 015 hace referencia a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas pero cotizadas durante la relación laboral.
Por tanto, el indicativo SAA 015 se debe tramitar en aquellos casos en los que las vacaciones están prorrateadas, como ocurre, por ejemplo, en los caso de las ETT. Es decir, cuando los contratos de trabajo sean inferiores al año y, en consecuencia, la compensación por vacaciones se abone por adelantado mediante prorrateo entre las distintas mensualidades del salario.