Una empleada solicita una reducción de jornada por cuidado de hijos, sin especificar la fecha de finalización. Sin embargo, seis meses más tarde, solicita reincorporarse a jornada completa, coincidiendo con sus vacaciones. ¿La empresa puede exigirse que su regreso a jornada completa tenga lugar tras las vacaciones y no mientras no disfrute del periodo vacacional?
La trabajadora que ha estado seis meses en reducción de jornada por guarda legal y se reincorpora a jornada completa verá su retribución durante las vacaciones proporcional a la retribución media recibida durante su periodo de actividad. Esto significa que, aunque se reincorpore a jornada completa, la retribución de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el tiempo que estuvo en reducción de jornada. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia que establece que la retribución de las vacaciones debe ser proporcional a la retribución media recibida durante el periodo de actividad, tal como lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 11 de diciembre de 2018.
En cualquier caso, la empresa no puede exigir que la reincorporación tenga lugar después de las vacaciones si la empleada ha cumplido con el preaviso requerido.
La empleada tiene derecho a reincorporarse a su jornada completa en cualquier momento, incluso antes de la fecha inicialmente señalada en su solicitud de reducción de jornada, siempre que preavise al empresario con quince días de antelación, según lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. La reincorporación debe ser automática e incondicionada, y la empresa solo puede justificar una demora en necesidades organizativas razonables, sin que se produzca una dilación excesiva.