¿Puede una empresa reducir la jornada de profesores con contrato a tiempo completo durante las prácticas externas del alumnado mediante un anexo unilateral, incluso si están en IT o maternidad?

¿Puede una empresa reducir la jornada de profesores con contrato a tiempo completo durante las prácticas externas del alumnado mediante un anexo unilateral, incluso si están en IT o maternidad?
27/02/2017

¿Puede una empresa de enseñanza reglada privada no concertada, que imparte Grado Superior y Máster propio, reducir mediante anexo la jornada de los profesores con contrato por obra durante el periodo en que los alumnos realizan prácticas externas curriculares (marzo a junio), justificándolo por la reducción del horario escolar, y aplicar dicha reducción también a un profesor que en ese momento se encuentra en incapacidad temporal y que posteriormente enlazará con una baja por maternidad, o podría considerarse una modificación sustancial que requiere consentimiento, preaviso o incluso dar lugar a extinción indemnizada del contrato?

Respuesta de LexaGo

No, la empresa no puede reducir unilateralmente la jornada de los profesores con contrato a tiempo completo durante el periodo de prácticas externas de los alumnos mediante anexo contractual, ya que dicha reducción supone una conversión a contrato a tiempo parcial, que requiere siempre el consentimiento expreso del trabajador. Tampoco puede aplicarse de forma automática a quienes estén en situación de incapacidad temporal o maternidad, pues la novación contractual exige acuerdo bilateral válido, libre de vicios y plenamente consciente, conforme establece la normativa laboral y consolidada jurisprudencia.

De acuerdo con el artículo 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores, la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial no puede imponerse unilateralmente ni mediante una modificación sustancial del artículo 41.1.a del mismo texto legal. Esta conversión requiere siempre la voluntad expresa del trabajador, instrumentada mediante una novación contractual, y su negativa a aceptar dicha conversión no puede implicar consecuencias sancionadoras. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencias como la de 7 de octubre de 2011, que subraya que solo la aceptación expresa del trabajador puede transformar la naturaleza del contrato.

Además, para que esta novación contractual sea válida, debe concurrir un consentimiento sin vicios y que cumpla con los requisitos del artículo 1262 del Código Civil, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de diciembre de 2011. No basta con la firma del anexo si no queda acreditado que el trabajador comprendía su alcance y que no fue impuesto de forma abusiva, especialmente si el cambio afecta a su base de cotización o genera consecuencias en futuras prestaciones.

En cuanto al Convenio Colectivo estatal de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código 99001925011986), establece en su artículo 28 que la jornada lectiva anual del personal docente es de 1.089 horas, más 237 horas complementarias, y otras 50 de formación, sumando un total de 1.376 horas anuales. El convenio permite distribuir de forma irregular esas horas complementarias, lo que ofrece una alternativa válida para adaptar la carga lectiva a la realidad del calendario académico, sin necesidad de modificar la jornada contratada. Esta opción ha sido respaldada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de junio de 2015, que confirma que la jornada completa se estructura con horas lectivas y complementarias, y que estas últimas pueden distribuirse a lo largo del curso según necesidades del centro.

Respecto al supuesto de trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2010 aclara que no puede imponerse una reducción de jornada mediante anexo contractual durante una baja médica, ya que el trabajador no puede manifestar su consentimiento efectivo durante la suspensión del contrato. Cualquier reducción en ese momento carecería de validez legal por ausencia de voluntad libre y consciente. Lo mismo aplica al período de prestación por maternidad, en el que la relación laboral está suspendida y no es posible una modificación contractual válida sin acuerdo previo o posterior al alta médica.

En conclusión, en el caso expuesto:

  • La reducción de jornada requiere novación contractual de mutuo acuerdo. No puede imponerse ni como modificación sustancial ni mediante anexo unilateral.

  • Durante la IT o la maternidad, no puede aplicarse ninguna conversión contractual sin el consentimiento del trabajador fuera del periodo de suspensión.

  • Como alternativa, es lícito distribuir irregularmente las horas complementarias previstas en el convenio, ajustando la carga horaria a los meses en que los alumnos realizan prácticas externas, sin modificar el contrato ni la jornada anual pactada.

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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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