Si una trabajadora que está con reducción de jornada por cuidado de hijo al 50%, siendo su jornada habitual del 100%, queda de nuevo embarazada, si suspendiera la situación de reducción de jornada el mes antes de solicitar la baja por IT por riesgo durante el embarazo, ¿tendría derecho a que se le reconociera su prestación por riesgo al 100% de su jornada?
Sí, si una trabajadora que está con reducción de jornada por cuidado de hijo al 50% decide suspender dicha reducción un mes antes de solicitar la baja por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, tendría derecho a que se le reconozca su prestación por riesgo al 100% de su jornada habitual.
Esto se debe a que la base reguladora para la prestación por riesgo durante el embarazo se calcula en función de la base de contingencias profesionales en el momento en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, si la trabajadora ha vuelto a su jornada completa antes de solicitar la prestación, esta se calculará sobre el 100% de su jornada habitual.