¿La empresa está obligada a aceptar una reducción de jornada por motivos académicos?

24/09/2013

Una trabajadora con categoría de "visual merchandiser" y jornada de 40 horas, ha solicitado una reducción de jornada a 30 horas semanales por motivos académicos.

¿La empresa está obligada a aceptar la reducción o puede ofrecerle la posibilidad de vincular su reducción voluntaria de jornada a un cambio de puesto a categoría inferior como, por ejemplo, de vendedor?

Respuesta de abogado

Si el trabajador está de acuerdo y da su consentimiento, es posible hacer el cambio como queráis, y así reducir sus funciones haciendo simplemente una novación contractual. Además, para que esta posibilidad resulte “atractiva” para el trabajador, aconsejamos que en la novación o anexo contractual señaléis que se trata de una medida temporal, y que el trabajador, cuando desaparezcan esos “motivos académicos” se incorporará a tiempo completo a su anterior puesto de trabajo.

El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos por motivos de estudios, formación, perfeccionamiento profesional, concurrencia a exámenes, etc. Sin embargo, nada señala el anterior precepto acerca de una posible reducción de jornada por motivo de estudios.

No obstante, ello no quiere decir que la empresa no pueda concederla si quiere, sino que dicha posibilidad de reducción de jornada no viene contemplada como tal en la Ley. Así ocurre, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de junio de 2004, que recoge el caso de una empresa que concede el cambio de horario de mañana a tarde o viceversa o reducción de jornada por razón de estudios.

Por tanto, una cosa es la reducción de jornada, que no viene recogida en la Ley pero que la empresa puede conceder, y otra cosa es el derecho que tiene el trabajador a adaptar su jornada ordinaria para compatibilizarla con sus estudios.

No obstante, debemos señalar que esta preferencia de elección de turno de trabajo que recoge el artículo 23 del Estatuto no es un derecho absoluto del trabajador, sino que, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de mayo de 2002, dicho derecho debe conjugarse con el poder de dirección del empresario y las necesidades organizativas de la empresa.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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