REDUCCIÓN DE JORNADA DURANTE IT, TRABAJADOR SUSTITUTO

18/02/2013
Buenos días, nos vemos obligados a reducir la jornada a una de nuestras trabajadoras a tiempo parcial que se encuentra en I. T. por riesgo de embarazo. Las contratas en las que trabajaba han reducido el tiempo de servicio y no tenemos otras con que sustituirlo. ¿podemos reducirle la jornada? En caso de que no sea posible, ¿podemos reducir la jornada de su sustituta ?

Respuesta de LexaGo

Buenos días:

En primer lugar, en relación a la trabajadora en situación de Incapacidad temporal, entendemos que no procede reducir la jornada por la reducción de la contrata, ya que tal reducción no tendría efectos. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 junio de 2001.

“No se comparte el punto de vista de la Gestora recurrente habida cuenta de las particulares circunstancias del caso concreto planteado, en el que el contrato a tiempo parcial suscrito por la empresa y la trabajadora no llegó a cobrar vigencia práctica, extinguiéndose su virtual eficacia como consecuencia de la declaración de invalidez a tenor de lo dispuesto por el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso la decisión del Juzgado en modo alguno puede afirmarse contraríe el artículo 4 del Real Decreto 144/1999, ni en su pura literalidad, que no abarca evidentemente el supuesto litigioso, ni en su espíritu, porque los principios de contributividad en el Sistema de la Seguridad Social y proporcionalidad en el trabajo a tiempo parcial que inspiran la redacción de tal precepto no se ven comprometidos en este caso, apreciándose la debida equivalencia entre las anteriores contribuciones de la demandante –durante su vida laboral a tiempo completo– que son las determinantes de la base reguladora, y el módulo cuantificador de la prestación temporal que le asigna la sentencia.”

En este caso, en un supuesto de una trabajadora a la que se quiso reducir la jornada estando en IT, se deniega dicha posibilidad, ya que lo que debe tenerse en cuenta en estos casos son las reglas propias de la base reguladora, que no son otras que tener en cuenta el mes anterior a la baja por IT. Por ello, en vuestro caso, tampoco podría aplicarse dicho cambio ya que la IT ya está en marcha, y por tanto, ya está definida y calculada la prestación en relación al mes anterior de baja.

No obstante, en todo caso, entendemos que efectivamente es posible reducir la jornada a la trabajadora que se encuentra sustituyendo la baja por Incapacidad Temporal, siempre y cuando la sustituta esté también a tiempo parcial. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 19 octubre de 2000, en un supuesto de una trabajadora que se encuentra a tiempo parcial, señala lo siguiente:

“En el presente litigio se trata de establecer, si la pérdida parcial de la jornada o lo que es lo mismo la reducción del tiempo de trabajo imputable a la empresa puede ser constitutivo de un despido parcial o por el contrario esa situación podría integrar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contemplada en el art. 41 del ET. En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina, recurso 1746/1999 del TS, se dictó sentencia con fecha 7 de abril 2000 , en la que en su fundamento tercero se hace constar; «la figura del despido exige una decisión del empresario, expresa o tácita, de dar por concluida la relación de trabajo que se configura entre aquél y el trabajador como única (art. 1.4 y 5 del ET), aunque susceptible de sufrir alteraciones por decisión unilateral del empresario, que cuando afecta a la jornada, pueden ser modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y dar lugar a que operen los mecanismos previstos en el art. 41 de la norma antes citada. En el caso examinado, la decisión de la empresa de reducir la jornada de la recurrente en 12 horas semanales pudo constituir, como se ha dicho, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero en modo alguno un despido al no producirse manifestación expresa o tácita del empleador en tal sentido y, por el contrario, mantenerse viva, aunque modificada, la relación de trabajo entre la trabajadora y la empresa».

Trasladando esta tesis al caso que hoy se enjuicia, la Sala entiende que no estamos ante un despido improcedente, sino ante una modificación sustancial de las condiciones laborales, prevista en el art. 41 del ET al resultar reducida por las razones que consta en el antecedente de hechos probados la jornada laboral de la actora, que ha pasado de 30,5 a 18,5 horas semanales; en su consecuencia procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.”

Por ello, entendemos que en el caso de la trabajadora que sustituye la baja (si está a tiempo parcial) es posible efectuar la reducción de la jornada vía modificación sustancial, por las causas señaladas. Por ello, si la sustituta está a tiempo parcial, podréis sin problemas reducir la jornada por modificación sustancial alegando causas objetivas (reducción de la contrata).

Y asimismo, en cuanto dicha trabajadora que se encuentra en IT, vuelva a prestar servicios, entonces será el momento de reducirle asimismo la jornada a ella.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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