Un trabajador solicitó a un concesionario una factura proforma de un vehículo para uso particular. Posteriormente fue despedido y solicitó la prestación de desempleo y pago único de dicha prestación, aportando como factura proforma la del vehículo. El SEPE deniega el pago único porque dicha factura tiene fecha anterior a la del despido.
Finalmente el trabajador no adquirió dicho vehículo, y aportó otras facturas posteriores de compra de maquinaria afecta a la actividad.
Me gustaría saber vuestra opinión jurídica para enfocar una reclamación previa al SEPE y qué dice la jurisprudencia al respecto.
Desde nuestro punto de vista, la existencia o aportación de facturas anteriores a la fecha de efectos del despido evidencian que el despido ha sido acordado y que el trabajador en cuestión tenía intención de establecerse por su cuenta antes de ser despedido. Consecuentemente, en muchas ocasiones, esta ha sido causa de denegación de la solicitud de pago único. Por ende, entendemos que en este supuesto la defensa será bastante complicada.
No obstante, hemos encontrado jurisprudencia útil de cara a una posible reclamación ante el SEPE. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 30 de enero de 2014, ante un supuesto similar al planteado en el que consta facturas Proforma realizadas por la empresa con anterioridad al despido, considera que los hechos reveladores de un acuerdo entre el trabajador y la empresa para obtener de forma fraudulenta la prestación por desempleo, según el Tribunal, carecen de la relevancia que la Inspección pretende otorgar, en tanto que se trata de imprecisiones contables y acto preparatorios del comienzo de la nueva actividad carecen de animo defraudatorio y no suponen que la actividad se haya iniciado con anterioridad al despido. Esto así, cita una sentencia del TS en la que dispone que no está prohibido que los actos de preparación e incluso la propia actividad se inicie antes de la solicitud del pago único.
Igualmente, procede traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de febrero de 2017, en la cual el TSJ dispone que la solicitud de la haber solicitado su ingreso en una cooperativa y la presentación de un proyecto empresarial pueden tener lugar antes del despido, ya que de lo contrario, si la solicitud de prestación por desempleo se hace el primer día de plazo, se habría establecido un requisito de cumplimiento imposible. Es decir, esta sentencia dispone que la norma no impide que se realicen actos de preparación antes del despido. Lo único que impide es que el nuevo trabajo sea coetáneo o anterior a la situación legal de desempleo.
En conclusión, en una eventual reclamación frente a la denegación del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único podréis alegar que se trata de actos preparatorios del comienzo de la nueva actividad como trabajador autónomo y que la norma no prohíbe la realización de actos de preparación antes del despido. Lo único que impide es que el nuevo trabajo sea coetáneo o anterior a la situación legal de desempleo, pues es evidente que ello le impediría percibir la prestación incluso en su modalidad ordinaria.