Sí, una persona que está cobrando el paro y es contratada, pero posteriormente despedida por no superar el periodo de prueba, puede volver a cobrar el paro.
Esto es posible siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 2019 establece que, en el caso de un periodo de prueba no superado antes de que transcurran 3 meses, no se considerará al trabajador en situación legal de desempleo.
Se debe tener en cuenta que como norma general la reanudación del derecho supondrá que se vuelva a percibir la prestación por desempleo por el período que restase y con las bases y tipos que correspondiesen en el momento de la suspensión, salvo en el caso de sanción.
No obstante, se debe tener en cuenta que para acceder a esta prestación la normativa establece una serie de requisitos:
- El trabajador solicite la reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes
- La inscripción sea en calidad de demandante de empleo
- Se exige la reactivación del acuerdo de actividad.
Además, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad regulado en el artículo 300 de la LGSS, salvo en los casos en que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.