¿Cómo realizar un contrato fijo discontinuo para un trabajador agrario en la provincia de Las Palmas?

¿Cómo realizar un contrato fijo discontinuo para un trabajador agrario en la provincia de Las Palmas?
27/03/2018

Queremos contratar a una persona para trabajar un día a la semana durante la campaña agrícola, desde noviembre (inicio de limpieza de malas hierbas) hasta agosto (época de vendimia), realizando tareas como desbroce, poda y tratamientos fitosanitarios en un viñedo de la provincia de Las Palmas. Nuestra intención es formalizar un contrato fijo discontinuo para poder cotizar por jornadas reales. ¿Es obligatorio especificar el motivo de la discontinuidad en el contrato? ¿Este tipo de contrato permite cotizar únicamente por los días efectivamente trabajados, dado que en el régimen agrario no es posible cotizar por jornada parcial? Y, en caso contrario, ¿existe alguna otra modalidad contractual que permita pagar solo por las horas realmente trabajadas?

Respuesta de LexaGo

En el caso planteado, la modalidad contractual más adecuada es el contrato fijo discontinuo de duración indefinida, ya que se trata de una actividad agrícola que se repite cíclicamente dentro del volumen normal de la empresa y no en fechas fijas. Esta forma de contratación es plenamente válida para cubrir trabajos que se reiteran de forma periódica cada campaña, como ocurre con las labores de limpieza de maleza, poda, tratamientos fitosanitarios y vendimia, y permite cotizar únicamente por las jornadas efectivamente trabajadas, lo cual es especialmente relevante en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena.

En supuestos como este, la jurisprudencia ha avalado la idoneidad del contrato fijo discontinuo frente al eventual cuando las tareas —aunque sujetas a factores como la climatología— forman parte del ciclo productivo ordinario de la empresa. Así lo establece, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que resolvió que actividades agrícolas estacionales como poda o desbroce justifican la fijeza discontinua, al tratarse de necesidades permanentes de carácter periódico.

Conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo debe formalizarse por escrito e incluir el número de horas ordinarias pactadas, su distribución y duración estimada, pero no es obligatorio especificar la causa de la discontinuidad, siempre que quede claro que se trata de una prestación cíclica dentro del volumen normal de trabajo. El contrato, en este caso, se regirá también por las reglas del trabajo a tiempo parcial establecidas en el artículo 12.3 ET.

En cuanto a la cotización, el artículo 255.2 de la LGSS y la Orden ESS/55/2018 permiten al empresario optar entre cotizar por bases diarias (jornadas reales trabajadas) o por bases mensuales. En el caso de los contratos fijos discontinuos dentro del régimen agrario, la cotización por jornadas reales es una opción válida y legal, y no resulta de aplicación la obligación de cotizar mensualmente que rige para los contratos indefinidos ordinarios. La base diaria de cotización no podrá ser inferior a la base mínima establecida para cada grupo profesional por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (por ejemplo, 37,33 €/día para la mayoría de grupos en 2024).

En definitiva:

  • El contrato fijo discontinuo es la opción idónea.

  • No es obligatorio indicar la causa de la discontinuidad, aunque sí es necesario especificar la duración estimada y la distribución de la jornada.

  • Sí se puede cotizar solo por las jornadas efectivamente trabajadas bajo esta modalidad, sin obligación de cotizar por jornada parcial mensual.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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