La empresa ha realizado un despido improcedente y próximamente se va a celebrar acto de conciliación ante el SMAC. ¿La empresa podrá optar por la readmisión?
En un caso de despido improcedente, la empresa tiene la opción de optar por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien abonar la indemnización correspondiente.
Esta elección debe realizarse en el plazo de cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia del despido. Si la empresa no ejerce esta opción en el plazo establecido, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. Sin embargo, si el despido afecta a un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador.
Por lo tanto, en el acto de conciliación ante el SMAC, la empresa puede optar por la readmisión, pero si ya se ha comunicado la improcedencia y el trabajador es un representante legal o sindical, este tiene derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización.