En relación con la renuncia a las listas de elecciones sindicales, ¿debe ser la mesa electoral quien las acepte?
Será la mesa electoral quien deba aceptar dicha renuncia y, por consiguiente, buscar un suplente para el puesto.
El artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 2:
La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
Así lo viene considerando también la jurisprudencia, entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 7 de noviembre de 2019.