¿Qué vacaciones tiene un jubilado parcial con acumulación de jornada?

¿Qué vacaciones tiene un jubilado parcial con acumulación de jornada?
05/04/2024

Un trabajador accede al un contrato de jubilación parcia y va a acumular el 25% del contrato en jornadas continuas hasta mitad de año, posteriormente no acudirá al puesto de trabajo pero continúa de alta con el 25% hasta cumplir los 65 años.

¿Qué vacaciones debe percibir este año hasta que deja de trabajar por la acumulación de jornadas del 25% de todo el periodo de contratación de relevo?

Respuesta de abogado

A pesar de la concentración de jornada, el jubilado parcial tendrá derecho al mismo número de días de vacaciones que el resto de los trabajadores.

En estos casos, de jornada concentrada, el devengo de las vacaciones se calculará sobre los meses en los que hubiese correspondido trabajar si no hubiese existido dicha jornada concentrada. Es decir, las vacaciones se devengarán con independencia de la prestación efectiva de servicios, por lo que no se tendrá derecho a disfrutar del número de días de vacaciones de manera proporcional, sino que estas se calcularán conforme a los periodos de alta tal como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020.

Por lo tanto, deberá tenerse en cuenta los meses en los que hubiese trabajado sin acumular su jornada. Así, por ejemplo, si el trabajador accede a la jubilación parcial el 1 de enero de 2024 y acumula toda su jornada hasta junio, pasando a estar el resto del año hasta diciembre sin trabajar, el periodo de devengo de las vacaciones será desde el 1 de enero hasta diciembre, con independencia de que sólo trabaje hasta junio.

Cuestión distinta es la retribución que percibirá durante las vacaciones. De este modo, aunque el trabajador tenga derecho por ejemplo a 30 días de vacaciones, la retribución que percibirá durante las mismas será la media que hubiera percibido el trabajador durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido. Así lo confirma, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 2017.

No obstante, también sería conveniente analizar la regulación contenida en el convenio colectivo aplicable por si en él se dispusiera algo al respecto.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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