¿Qué trámites deben seguirse ante la tesorería cuando un trabajador pasa de IT a Incapacidad Permanente Total?

¿Qué trámites deben seguirse ante la tesorería cuando un trabajador pasa de IT a Incapacidad Permanente Total?
04/03/2026

El trabajador ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total (IPT) por sentencia del Juzgado de lo Social. La situación de invalidez retrotrae sus efectos económicos al 4 de diciembre de 2023. La sentencia ha sido recurrida en suplicación por el INSS. El INSS va a ejecutar el fallo y va a abonar la pensión. El trabajador, a la fecha de la sentencia, estaba en una nueva y segunda situación de IT (2 IT). ¿Cuál es el trámite ante la tesorería? ¿Qué pasa con las cotizaciones ahora mismo y la prestación de IT?

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Cuando se reconoce una Incapacidad Permanente Total (IPT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona automáticamente el alta como pensionista en sus bases de datos, basándose en la resolución emitida.

Respecto a la Incapacidad temporal (IT), cuando se reconoce una Incapacidad Permanente Total (IPT), la IT se extingue, dando paso al cobro de la pensión de IPT. El articulo 6 del RD 1300/1995 establece que en los supuestos en que procediera retraer los efectos económicos, como en este caso, se deducirán del importe a abonar las cantidades que se hubieran satisfecho durante el periodo de IT afectado por dicha retroacción.

En cuanto a las cotizaciones, cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad permanente total, deja de cotizar para la Seguridad Social, a no ser que trabaje mientras cobra la pensión. La comunicación de la baja de un trabajador por reconocimiento de incapacidad permanente debe realizarse a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, la empresa deberá tramitar una baja en afiliación.

Es diferente si se trata de una declaración de incapacidad permanente previsiblemente definitiva y por ello extintiva de la relación laboral o una declaración de incapacidad permanente de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral. Por ese motivo, es necesario revisar bien qué indica la resolución de la incapacidad permanente, para saber si estamos ante una suspensión del contrato de trabajo o una posible extinción del contrato. Es importante considerar que, a partir del 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 ha introducido cambios que obligan a las empresas a valorar la posibilidad de realizar ajustes razonables o reubicar al trabajador antes de proceder a la extinción del contrato, en cumplimiento de la Directiva 2000/78/CE.

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