¿Qué trámites deben realizarse en Contrat@ y Sistema RED para comunicar la subrogación de los trabajadores de un departamento específico?

¿Qué trámites deben realizarse en Contrat@ y Sistema RED para comunicar la subrogación de los trabajadores de un departamento específico?
12/12/2017

Quisiera algunas aclaraciones sobre el proceso de subrogación:

  • ¿Qué procedimiento debe seguirse en Contrat@ para comunicar únicamente la subrogación de los trabajadores del departamento de logística? ¿Es necesario formalizar nuevos contratos?
  • ¿Qué procedimiento debe seguirse en el sistema RED para comunicar dicha subrogación a la Tesorería General de la Seguridad Social?

Respuesta de LexaGo

En el sistema Contrat@, la comunicación de la subrogación de trabajadores no tiene efectos legales, sino que cumple una función práctica de registro. Por tanto, no es necesario formalizar nuevos contratos para los trabajadores del departamento de logística que se subroguen. La comunicación se realiza con el usuario principal de la empresa a través de las siguientes rutas: "Gestión de la autorización > Gestión de subrogación de empresa > Declaración de subrogación de empresa", donde deben introducirse los identificadores fiscales (CIF/NIF/NIE) de la empresa subrogante y subrogada. Luego, desde “Comunicación de la contratación > Subrogación”, debe indicarse el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa anterior, el NIF/NIE del trabajador, la fecha de inicio del contrato y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante, junto con el Código de Cuenta de Cotización (CCC) asociado.

En el sistema RED, no se requiere celebrar nuevos contratos al producirse una subrogación, ya que el contrato del trabajador permanece vigente. Para trasladar al trabajador al nuevo CCC de la empresa sucesora, se debe presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo TA.8 (solicitud de cambio de cuenta de cotización para trabajadores), con el que se tramita la baja en el CCC de la empresa anterior y el alta en el de la nueva empresa. Si el trabajador tiene un contrato bonificado, en el modelo TA.8 debe indicarse como fecha de cambio la del inicio del contrato en la empresa subrogada, de manera que la bonificación se mantenga. En el caso de contratos no bonificados, se indicará la fecha real de la subrogación.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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