¿Qué tipos de contratos no pueden realizar horas extras y guardias?

10/08/2023

En la empresa hay varios trabajadores con contratos a tiempo parcial. ¿Pueden realizar horas extras y guardias?

Respuesta de LexaGo

El artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo por causas de fuerza mayor, es decir, exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de esta prohibición quedan incluidos los contratos de relevo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en sentencia de 11 de junio de 2014, que cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza una jornada superior a la pactada, y esas horas no puedan ser calificadas como tiempo complementario, serán consideradas horas extraordinarias, y deberán ser retribuidas como tal, al margen de la prohibición legal contenida en el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Además, la realización de horas extraordinarias está prohibida para los menores de 18 años (sin excepción de ningún tipo) y para los trabajadores nocturnos, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (art. 6.3 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, los trabajadores a tiempo parcial (incluido el contrato relevo), trabajadores nocturnos o menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias.

En cuanto a las guardias, es importante atender a lo que dispone el convenio colectivo de aplicación para determinar su correcto tratamiento, ya que, por ejemplo, las guardias aplicables al convenio colectivo de Farmacia son consideradas como complementarias y por tanto, pueden realizarlas tanto trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial. En conclusión, para saber cuando se pueden y no hacer guardias habrá que atender a las disposiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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