Tenemos una sociedad civil cuyo societario no está en RETA y ahora se le va a dar de alta en el régimen de autónomos. La fecha de la sociedad civil es anterior a la fecha en la que se va a proceder a dar de alta en RETA al autónomo como societario de sociedad civil
¿Qué puede ocurrir si se le da como alta en RETA como autónomo societario de sociedad civil y la sociedad civil lleva activa más tiempo que desde el alta RETA le pueden solicitar los últimos 4 años?
Si un autónomo se da de alta en el RETA como socio de una sociedad civil que ya lleva tiempo activa, la Seguridad Social podría solicitar el pago de las cuotas correspondientes a los últimos 4 años si considera que el autónomo debía haber estado dado de alta en el RETA durante ese periodo. Esto dependerá de las circunstancias específicas del caso, como la naturaleza de la actividad realizada por el autónomo y su relación con la sociedad civil. Es decir, el alta en el RETA lo debe causar alguna variación en las circunstancias del socio.
Por ejemplo, si al momento de constituir la sociedad no prestaba servicios para la misma y tan sólo era socio capitalista. Si ahora va a prestar servicios en la misma o a ostentar el cargo de administrador por ejemplo, procederá su alta en el RETA desde ese momento, independientemente de la constitución de la sociedad.