¿Qué sucede si un trabajador no dispone de medios para llevar a cabo su actividad?

14/04/2023
Trabajador que presta servicios como conductor o chófer de un camión, en la provincia de Valencia. Si la locomotora está estropeada, el tiempo que permanece el camión en el taller reparándose, ¿Qué ocurre con el trabajador si la empresa no dispone de otro camión para que pueda trabajar?

Respuesta de abogado

La avería del camión puede ser considerada una causa de fuerza mayor que provoca la suspensión del contrato de trabajo, con la consiguiente exoneración de la obligación de la empresa del abono de salario.

El artículo 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores, regula la fuerza mayor temporal como causa de suspensión del contrato de trabajo. La fuerza mayor se define como la producción de un acontecimiento que se escapa a todo control y previsión, totalmente externo e independiente de la voluntad empresarial (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 8 de julio de 2008).

Por lo tanto, la avería de una máquina o del medio con el que se desarrolle la actividad productiva, en tanto se trata de un evento ajeno a la voluntad empresarial, puede considerarse como una causa de fuerza mayor que da lugar a la suspensión del contrato de trabajo. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Islas Baleares, de 17 de enero de 2014, estableciendo la suspensión temporal del contrato de trabajo.

Las principales consecuencias que supone esta suspensión es que no existe obligación de pago de salarios a los trabajadores durante los días de la suspensión. No obstante, la empresa debe mantener de alta en seguridad social a los trabajadores y seguir cotizando la parte empresarial por los trabajadores afectados y durante todo el período de duración de la suspensión.

En todo caso, teniendo en cuenta que no es realista conseguir aplicar un ERTE en esta situación, consideramos clave recabar el acuerdo del trabajador para computarlo a vacaciones, o comprometerse a recuperar dichos días de la forma que se pacte con él.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.