La avería del camión puede ser considerada una causa de fuerza mayor que provoca la suspensión del contrato de trabajo, con la consiguiente exoneración de la obligación de la empresa del abono de salario.
El artículo 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores, regula la fuerza mayor temporal como causa de suspensión del contrato de trabajo. La fuerza mayor se define como la producción de un acontecimiento que se escapa a todo control y previsión, totalmente externo e independiente de la voluntad empresarial (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 8 de julio de 2008).
Por lo tanto, la avería de una máquina o del medio con el que se desarrolle la actividad productiva, en tanto se trata de un evento ajeno a la voluntad empresarial, puede considerarse como una causa de fuerza mayor que da lugar a la suspensión del contrato de trabajo. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Islas Baleares, de 17 de enero de 2014, estableciendo la suspensión temporal del contrato de trabajo.
Las principales consecuencias que supone esta suspensión es que no existe obligación de pago de salarios a los trabajadores durante los días de la suspensión. No obstante, la empresa debe mantener de alta en seguridad social a los trabajadores y seguir cotizando la parte empresarial por los trabajadores afectados y durante todo el período de duración de la suspensión.
En todo caso, teniendo en cuenta que no es realista conseguir aplicar un ERTE en esta situación, consideramos clave recabar el acuerdo del trabajador para computarlo a vacaciones, o comprometerse a recuperar dichos días de la forma que se pacte con él.