El hecho de que el trabajador decida no acudir al llamamiento, conllevará su dimisión o baja voluntaria, que se comunicará con la causa de inactividad Z.
En el caso de que sea el trabajador el que decida no acudir al llamamiento del empresario, aunque la ley no establece un plazo concreto entre el llamamiento y la respuesta del trabajador, la jurisprudencia ha venido entendiendo que en los casos en los que se produce el llamamiento del trabajador y éste, por causas no justificadas, no responde y no acude a trabajar el día requerido, se entiende que se produce una dimisión del trabajador, pues de esta actuación se entiende que la voluntad de este es la de finalizar la relación contractual.
Así lo han establecido en reiteradas ocasiones nuestros tribunales como por ejemplo, el TSJ de Andalucía en sentencia núm. 1168/2017 de 19 abril donde confirma la existencia de dimisión de una trabajadora por no acudir al llamamiento sin causa justificada y sin acreditados vicios en su voluntad.
En cualquier caso, es preciso que exista una actuación expresa o tácita por parte del trabajador que evidencie su deliberado propósito de dar por terminado el contrato pues en otro caso se considerará como un despido improcedente (así lo ha entendido, por ejemplo, la STSJ de Cataluña núm. 1832/2010 de 5 marzo).
No obstante, lo más recomendable es conseguir que el trabajador comunique su baja voluntaria por escrito. De este modo, si el trabajador emite un comunicado con su baja voluntaria, la forma de comunicar la baja del trabajador a la TGSS, según nos confirman en un CASIA planteado a la Seguridad Social es que se puede utilizar la inactividad Z para tramitar la modificación de la causa de baja desde la fecha en que se produce la extinción de la relación laboral, de tal forma que quede constancia de esta. Los movimientos que debe mecanizar el usuario es un alta y una baja con la clave de baja correcta y pedir mediante Trámite anotación inactividad Z.
No obstante, en alguna otra ocasión desde Casia nos han dado alguna respuesta contradictoria, por lo que aconsejamos abrir caso en Casia para que desde la TGSS informen sobre cómo proceder, indicando la situación y aportando el documento de no reincorporación del trabajador o los documentos que recojan los llamamientos no atendidos en los casos en que el trabajador cause baja voluntaria.