Si el trabajador presta servicios ese día festivo, será considerado como un accidente de trabajo. Por el contrario, si durante el festivo el trabajador no trabaja, no podrá ser considerado como accidente de trabajo.
Suponiendo que, nos encontramos en la primera de las situaciones, un accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, por lo que es necesario que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión, lo cual deberá quedar acreditado.
Si el accidente es in itinere, tendrás que justificar en la empresa, la fecha y hora del hecho, bien con la presentación de justificantes proporcionados por el transporte público utilizado, atestado policial si lo hay o parte del centro médico que te ha asistido (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 10 de enero de 2012).
En cualquiera de los casos, deberá informarse al encargado o al responsable de la empresa, al que se deberá justificar la relación entre la lesión y la actividad desarrollada.