A un trabajador se le hace un contrato con un período de prueba de tres meses cuando realmente le corresponderían seis meses por convenio para su categoría.
Una vez pasados los tres meses, la empresa le finaliza por no superar el período de prueba, ¿el trabajador puede reclamar un despido improcedente en este caso?
Si la duración de 3 meses ha quedado reflejada en el contrato de trabajo, ello será totalmente válido.
El periodo de prueba de 6 meses se configura como la duración máxima que puede tener dicho periodo, en virtud del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, es totalmente lícito que el empresario establezca una duración inferior a lo regulado en el ET o en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
En este sentido, únicamente resultaría nulo en caso de que se pactara un periodo de prueba superior al legal o convencionalmente establecido, tal y como concluyó la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011 al declarar nula por abusiva la cláusula contractual de un año de duración del periodo de prueba, declarando así la improcedencia del despido.