El trabajador deberá disfrutar obligatoriamente las 6 primeras semanas tras el parto pero las 10 semanas restantes podrá disfrutarlas en otro momento posterior, siempre que sea en semanas completas y hasta que el menor cumpla 1 año.
El disfrute del permiso por maternidad o paternidad (actual permiso por nacimiento), prevalece sobre la incapacidad temporal. Por lo tanto, si el permiso de maternidad o paternidad tuviese lugar mientras el trabajador estuviese de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal se interrumpirá y comenzará la prestación por maternidad o paternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Así lo ha confirmado, entre otras, la sentencia del TSJ de Galicia, de 19 de octubre de 2022.
En cuanto a la posibilidad de posponer el segundo periodo de paternidad, conviene señalar que las 10 semanas restantes del permiso se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses, pero siempre en semanas completas (art. 48.5 ET). Es decir, el trabajador no podrá, por ejemplo, trabajar 3 días y disfrutar del descanso por paternidad 2 días a la semana.