¿Qué sucede cuando el INSS deja una baja médica sin efectos económicos?

15/06/2023

Un trabajador que estuvo varios meses de incapacidad temporal se reincorpora al trabajo. El INSS notifica a la empresa que deja la baja sin efectos económicos por tratarse de similar patología de una IT anterior.

¿La empresa debe solicitar la devolución de lo abonado al trabajador por la IT o debe esperar a que resuelva el INSS su reclamación?

Respuesta de abogado

No procede el reintegro de la prestación por parte de la empresa, en tanto que no corresponde a esta la comprobación de si concurren, o no, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la incapacidad temporal. Por tanto, será la mutua la que deba reclamar al trabajador, cuando el INSS se pronuncie sobre la reclamación del trabajador.

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2009. Y, es que, el abono de las prestaciones económicas por incapacidad temporal representa una obligación que vincula a la entidad gestora, de una parte, y al beneficiario, de otra; por lo que al empresario no le impone la ley otra obligación que la de anticipar el pago por cuenta de la entidad gestora.

En este caso, el trabajador no reúne los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación de IT, por lo que el INSS deja su baja sin efectos económicos, lo cual hace que sea la Mutua quien deba reclamar el reintegro de las prestaciones así percibidas, pues es esta una competencia que corresponde en exclusiva a la entidad gestora de la Seguridad Social, por lo que tampoco deberá 'reintegrar' lo percibido por otro.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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