Tenemos un nuevo propietario privado que realiza el traspaso de un restaurante, por lo que habrá nuevos socios. ¿Qué pasa con el personal del restaurante? El nuevo propietario puede negociar con el antiguo el pago de las indemnizaciones para no tener que quedarse con el personal. En este caso no se trata de una concesión, simplemente es el traspaso de un restaurante entre particulares.
Al traspasarse el restaurante tiene lugar una subrogación de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el nuevo empresario sustituye al antiguo empresario en todas las obligaciones que tuviera con los trabajadores.
Además, conviene destacar que esperar para reabrir no serviría para evitar la subrogación empresarial. Para que el transcurso del tiempo evitara la subrogación jurídicamente debería cerrarse de manera definitiva y material ya que, según la Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de marzo de 2019, para determinar si una entidad económica mantiene su identidad tras un cambio de titular, se debe valorar el grado de analogía de las actividades y, muy especialmente, la duración de una eventual suspensión de dichas actividades. Si el cierre dura solo un tiempo y luego se reabre recuperando la infraestructura y elementos patrimoniales que resultan inevitables para la continuidad de la explotación, no ha habido un cierre real; por el contrario, se considera que existe una continuidad de la actividad empresarial que obliga a la subrogación de los contratos bajo el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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