El artículo 6 a) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero considera como personas de atención prioritaria a:
Las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo’.
En este sentido, si acudimos al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo observamos que, su artículo 30, está destinado a la regulación de los colectivos prioritarios. Pues bien, en dicho precepto quedan incluidas:
Personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Por tanto, los sujetos mencionados anteriormente y recogidos en el artículo 30 serán las personas de atención prioritaria.