¿Qué se considera falta justificada?

13/06/2023
Nos surgen dudas sobre qué se considera una falta justificada, es decir, si un trabajador te llama y te dice que se le ha pinchado la rueda de un coche y llega tarde, o que su hijo se ha puesto malo y no viene a trabajar. El convenio colectivo no establece un permiso para estos casos.

Respuesta de abogado

Las faltas justificadas son aquellas en las que el trabajador tiene una causa válida para ausentarse del trabajo. Las situaciones en la que están previstas las faltas justificadas están recogidas en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en el Estatuto de los Trabajadores, como permisos retribuidos del art. 37.3. Así, por ejemplo, se considera una ausencia justificada si hospitalizan a un familiar o si el trabajador está enfermo.

No obstante, aunque se trate de ausencias justificadas, siempre se tiene que preavisar de la falta y justificar posteriormente a la empresa de manera adecuada. Siguiendo con el ejemplo anterior, deberá aportar certificado de ingreso hospitalario o un parte médico que justifique la enfermedad o dolencia del empleado.

Por el contrario, si un trabajador falta al trabajo sin una razón válida o si esta no es justificada, se entenderán ausencias injustificadas y podrá ser sancionado por la empresa e incluso ser despedido (art. 54.2 del ET).

En consecuencia, si el trabajador se ausenta o retrasa por motivos no recogidos en el convenio colectivo y, además no aporta ninguna justificación de estos, se podrá sancionar al trabajador por este motivo. A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de La Rioja de 4 de febrero de 2010 considera procedente la sanción impuesta al trabajador por falta muy grave al ausentarse de forma injustificada al trabajo durante 3 días, alegando la utilización del crédito horario sindical cuando, en realidad, se encontraba privado de libertad.

También se podrá descontar de su nómina los retrasos en tiempo efectivo de trabajo tal como ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2021, al determinar que el empleador no debe abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado, ya que durante este tiempo de ausencia el trabajador no devenga salario.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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