La contratación de trabajadores extranjeros que no hayan obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo o que no le haya sido renovado el mismo, se considera una conducta constitutiva de infracción muy grave ex art. 37 LISOS que puede conllevar elevadas sanciones para la empresa que oscilan entre 6.251 euros y 187.515 euros, así como las sanciones por la no cotización por el trabajador en caso de que la empresa hubiera incurrido también en esta infracción (art. 40.3 LISOS).
A modo de ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Zaragoza de 20 de marzo de 2018, en un supuesto en que se emplea a un extranjero sin permiso, sanciona a la empresa en la cuantía de 6.251 euros.
De ahí la importancia de que el empresario compruebe que el trabajador dispone de los correspondientes permisos con anterioridad a su contratación.