Esta conducta constituye la comisión de varias faltas conforme al régimen disciplinario del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
En primer lugar, la utilización del móvil de empresa para fines personales constituye una falta grave conforme al artículo 60.B) 1 del citado convenio. Por otro lado, el hecho de gravar a una compañera constituye una falta de respeto a su compañera de trabajadora, lo que constituye una falta grave conforme al apartado B).9 del artículo 60.
Por ello, al trabajador se le podrá imponer una sanción grave en base a las faltas descritas, pudiendo la empresa optar por la suspensión de empleo y sueldo entre 4 a 29 días. En un supuesto similar, se pronuncia la sentencia núm. 128/2022 de 21 febrero del TSJ de Madrid al considerar procedente la sanción muy grave impuesta a una trabajadora al vulnerar la orden de la empresa prohibitiva de la utilización del móvil para fines particulares conforme al régimen disciplinario del XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Asimismo, será importante conocer si existe alguna cláusula en el contrato de trabajo o un protocolo interno en la empresa donde se prohíba utilizar expresamente los dispositivos propiedad de la empresa para usos privados.