¿Qué sanción corresponde por el uso indebido del teléfono de empresa?

24/04/2024
Un trabajador ha grabado en vídeo a una compañera con un móvil de empresa sin consentimiento de la afectada. Este móvil en el que han quedado grabadas las imágenes es de uso común por las personas de su departamento. ¿Qué tipo de sanción le correspondería?

Respuesta de LexaGo

Esta conducta constituye la comisión de varias faltas conforme al régimen disciplinario del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

En primer lugar, la utilización del móvil de empresa para fines personales constituye una falta grave conforme al artículo 60.B) 1 del citado convenio. Por otro lado, el hecho de gravar a una compañera constituye una falta de respeto a su compañera de trabajadora, lo que constituye una falta grave conforme al apartado B).9 del artículo 60.

Por ello, al trabajador se le podrá imponer una sanción grave en base a las faltas descritas, pudiendo la empresa optar por la suspensión de empleo y sueldo entre 4 a 29 días. En un supuesto similar, se pronuncia la sentencia núm. 128/2022 de 21 febrero del TSJ de Madrid al considerar procedente la sanción muy grave impuesta a una trabajadora al vulnerar la orden de la empresa prohibitiva de la utilización del móvil para fines particulares conforme al régimen disciplinario del XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Asimismo, será importante conocer si existe alguna cláusula en el contrato de trabajo o un protocolo interno en la empresa donde se prohíba utilizar expresamente los dispositivos propiedad de la empresa para usos privados.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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