¿Qué salario se aplica a un operario no cualificado según el convenio del metal de Navarra?

13/01/2021

¿Cuál es el salario mínimo para un operario no cualificado en el convenio de metal de navarra? Nos surge la duda de si se le aplica el del grupo 7 y si es obligatorio que deba permanecer un periodo máximo de seis meses en el mismo y pasar después al 6 o si puede permanecer en este grupo por más tiempo.

Respuesta de abogado

Según el Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra el salario para un trabajador del grupo 7 y para el año 2021, es de 21.595,68 euros aproximadamente. Los peones especializados (mayores de 18 años) que aún no han adquirido la capacitación suficiente, permanecerán clasificados en el Grupo Profesional 7 durante un periodo máximo de 6 meses, pasando, transcurrido dicho periodo, al Grupo Profesional 6.

No obstante, un peón no especializado, podrá ser encuadrado dentro de alguna de las siguientes categorías restantes del grupo 7 (siempre que cumpla con los requisitos de edad y funciones exigidas): Aprendiz 16 años. Aprendiz 17 años. Aprendiz mayor de 18 años.

El Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra en su artículo 72 dispone lo siguiente en relación con los Salarios de Grupos Profesionales:

1.º En el año 2018 la cuantía bruta anual del Salario Garantizado que deberá percibir cada trabajador según el Grupo Profesional en que se encuentre encuadrado será la siguiente:

• Grupo 1: 25.089,39 euros.

• Grupo 2: 24.411,34 euros.

• Grupo 3: 23.733,30 euros.

• Grupo 4: 22.958,36 euros. • Grupo 5: 22.279,96 euros.

• Grupo 6: 21.699,14 euros.

• Grupo 7: 20.633,60 euros.

2.º Para establecer el importe que deba tener este concepto en los años 2019, 2020 y 2021, se tomará como base el Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en el valor medio que hubieran tenido respectivamente en los años 2018, 2019 y 2020

Por tanto, cabe analizar lo establecido en el artículo 41 del mismo Convenio:

2.–Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2019, su cuantía se obtendrá aplicando un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 más 1 punto, tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2018.C. Año 2020.2.–Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2020, su cuantía se obtendrá aplicando un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 más 1 punto, tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2019.D.–Año 2021.(…) 2.–Incrementos sobre salario garantizado. En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2021, su cuantía se obtendrá aplicando un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 más 1 punto, tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2020”.

Por ende, debemos hacer el cálculo del incremento del salario, teniendo en cuenta el IPC de los años 2018, 2019 y 2020. Esto así, procedemos a realizar los cálculos aproximados del salario del trabajador del grupo 7:

  • El salario de 2019 sería de 21.046,27 euros.
  • El salario de 2020 sería de 21.488,24 euros.
  • El salario de 2021 sería de 21.595,68 euros.
Respecto a la movilidad del trabajador operario no cualificado del grupo 7 al 6, entendemos que vuestra duda surge a raíz de lo establecido en el artículo 71.b) del Convenio:
b) Los Peones Especializados son aquellos operarios mayores de 18 años que realizan operaciones propias de especialista sin haber adquirido la capacitación suficiente para finalizarlas con un acabado y rendimiento adecuado y correcto y que no han llegado a alcanzar un grado de conocimiento completo en sistemas de calidad total, sistemas de prevención, etc. Estos Peones Especializados permanecerán clasificados en el Grupo Profesional 7 durante un periodo máximo de 6 meses, consecutivos o alternos, pasando, una vez transcurrido dicho periodo, a integrarse en el Grupo Profesional 6. En el caso de las empresas expresamente adheridas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida en el Sector, los trabajadores clasificados en el Grupo 7 permanecerán en el mismo un plazo de dos años desde la fecha de su contratación.

Este precepto dispone que los peones especializados son aquellos operarios mayores de 18 años que aun no han adquirido la capacitación suficiente para llevar a cabo sus funciones de forma totalmente adecuada y correcta y que no han llegado a alcanzar un grado de conocimiento completo. Estos Peones Especializados permanecerán clasificados en el Grupo Profesional 7 durante un periodo máximo de 6 meses, consecutivos o alternos, pasando, una vez transcurrido dicho periodo, a integrarse en el Grupo Profesional 6. En todo caso, para las empresas expresamente adheridas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida en el Sector, el periodo de permanencia de los trabajadores clasificados en el Grupo 7 será de dos años desde la fecha de su contratación.

Sin embargo, como nos comentáis, el trabajador en cuestión es un peón no especializado, y por ende, entendemos que podrá ser encuadrado dentro de alguna de las siguientes categorías restantes del grupo 7 (siempre que cumpla con los requisitos de edad y funciones exigidas):
  • Aprendiz 16 años.
  • Aprendiz 17 años.
  • Aprendiz mayor de 18 años (1.º,2.º y 3.º año).

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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