Tengo que hacer las nóminas de unos trabajadores temporeros que no tienen residencia fiscal en España. Son portugueses, vienen a trabajar a España durante la vendimia y posteriormente regresan a Portugal. ¿Qué tipo de retención debo aplicar? ¿Estas retenciones deben declararse en el modelo 111? ¿Qué porcentaje de retención corresponde aplicar?
Si los trabajadores temporeros no son residentes fiscales en España, sus retribuciones no están sometidas al sistema ordinario de retenciones del IRPF ni deben declararse mediante el modelo 111, sino que quedan sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El tipo de retención aplicable será del 24 % con carácter general o del 19 % cuando el trabajador acredite su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, conforme al artículo 25.1.a) del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004).
El hecho de que los trabajadores sean portugueses y regresen a Portugal después de la vendimia no acredita por sí mismo la residencia fiscal en Portugal, ya que se trata de datos de nacionalidad y desplazamiento. Para aplicar el tipo reducido del 19 % es necesario disponer de un certificado de residencia fiscal expedido por la Autoridade Tributária e Aduaneira. Si no se aporta dicho certificado, la empresa debería aplicar el tipo general del 24 % y, en su caso, regularizar posteriormente. La retención se practica sobre el rendimiento íntegro del pago, sin mínimo exento, reducciones personales o familiares ni aplicación del procedimiento habitual del IRPF o del modelo 145.
Las obligaciones formales serán la presentación del modelo 216 para ingresar las retenciones del IRNR y del modelo 296 como resumen anual informativo, además de entregar al trabajador el certificado de retenciones correspondiente. Asimismo, debe controlarse que los trabajadores no adquieran la residencia fiscal en España por permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural o por tener aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, ya que en ese caso podría resultar aplicable el régimen ordinario del IRPF.
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