Un pensionista de jubilación desde el 16/01/2016, con dos hijos, ha solicitado el 02/05/2023 el abono de los atrasos del complemento por maternidad que se concedía a las madres de forma automática.
Se lo han denegado por haber transcurrido 5 años y, por tanto ha prescrito, por lo que se plantea interponer reclamación previa y posterior demanda.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder reclamar los atrasos por el complemento de brecha para jubilaciones de enero 2016 a diciembre de 2019?
Como en este caso el sujeto se jubiló en enero de 2016, le resulta de aplicación la normativa referente al complemento por maternidad, y podrá solicitarlo siempre que haya tenido uno o más hijos simplemente. No se establece ningún requisito adicional más.
El complemento por maternidad nació en el año 2016 y en el año 2021 fue sustituido por el complemento para la reducción de brecha de género de conformidad con el artículo 1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero. Por ello, dependiendo de la fecha de jubilación del sujeto, para percibir el complemento se deberán cumplir con una serie de requisitos que difieren en un caso y en otro.
Asimismo, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 concluyó que el complemento por maternidad debía ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres; pero en cuanto al complemento de brecha de género se exige también que su carrera profesional se haya visto interrumpida o afectada por el nacimiento de un hijo.