Siempre que el menor tenga menos de 3 años, la empresa estará obligada a conceder la excedencia, ya que este derecho no puede ser denegado por la misma (sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha de 15 de febrero de 2011).
Una vez que el menor alcanza esa edad, los Tribunales entienden que no cabe otorgar una excedencia por cuidado de familiar para cuidar de hijo mayor de 3 años (sentencia del TS de 5 de febrero de 2021), salvo que el menor esté enfermo, accidentado o discapacitado (entre otras, sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de noviembre de 2014).
Salvo este requisito de edad, la excedencia por cuidado de hijo no se encuentra condicionada al cumplimiento de ninguna exigencia previa para su concesión.
Por tanto, los trabajadores con contrato temporal también podrán acceder a este tipo de excedencia, ya que no se requiere antigüedad alguna ni que la relación laboral sea indefinida (sentencia de Castilla-La Mancha, de 13 de abril de 1999).