Una empresa adscrita al convenio colectivo de Estaciones de Servicio desea realizar una contratación bajo la modalidad del Contrato de Relevo. ¿Cuáles son los requisitos exigidos y qué ventajas e inconvenientes tiene para la empresa?
Los requisitos para una jubilación parcial, con la celebración simultánea de un contrato de relevo, son los siguientes:
Como el artículo 48 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, remite a la legislación vigente en cuanto a lo relativo al contrato de relevo, la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo queda regulada en el artículo 215.2 Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a las ventajas que tiene este contrato, en primer lugar, ofrece la oportunidad de integrarse y aprender un puesto de trabajo paulatinamente al trabajador que podría sustituir a la persona que se jubila sin la obligatoriedad de proporcionar el mismo salario. Con esto, puede formar al personal, abaratar costes y tantear las cualidades del aspirante.
Por otro lado, la empresa va a beneficiarse de determinadas ventajas fiscales ligadas a los contratos de relevo. Disfrutarán de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) y de 58,33 euros/mes (700 euros/año) en el caso de las mujeres, a lo largo de los 3 siguientes años tras la firma de este contrato.
En cuanto a los inconvenientes, el empleado que va a sustituir al trabajador jubilado va a necesitar un periodo de adaptación y formación que a veces tiene costes para los negocios.