¿Qué requisitos se exigen para poder realizar un contrato de relevo?

29/03/2023

Una empresa adscrita al convenio colectivo de Estaciones de Servicio desea realizar una contratación bajo la modalidad del Contrato de Relevo. ¿Cuáles son los requisitos exigidos y qué ventajas e inconvenientes tiene para la empresa?

Respuesta de abogado

Los requisitos para una jubilación parcial, con la celebración simultánea de un contrato de relevo, son los siguientes:

  • Tener cumplida la edad de 65 años, o 63 cuando se hayan cotizado 36 años y 6 meses. Este requisito de edad se aplicará de forma gradual desde el 2013 al 2027, en los términos que resultan del cuadro de la disposición transitoria décima de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Estar contratado a jornada completa.
  • Antigüedad de 6 años en la empresa.
  • Acreditar un periodo de cotización de 33 años.
  • La jornada del jubilado parcial deberá reducirse un 25% y un 50%, o del 75%, si el relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. De no cumplir con estos porcentajes, la empresa podrá ser declarada responsable de reintegrar a la entidad gestora las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de pensión, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de junio de 2013.

Como el artículo 48 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, remite a la legislación vigente en cuanto a lo relativo al contrato de relevo, la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo queda regulada en el artículo 215.2 Ley General de la Seguridad Social.

En cuanto a las ventajas que tiene este contrato, en primer lugar, ofrece la oportunidad de integrarse y aprender un puesto de trabajo paulatinamente al trabajador que podría sustituir a la persona que se jubila sin la obligatoriedad de proporcionar el mismo salario. Con esto, puede formar al personal, abaratar costes y tantear las cualidades del aspirante.

Por otro lado, la empresa va a beneficiarse de determinadas ventajas fiscales ligadas a los contratos de relevo. Disfrutarán de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) y de 58,33 euros/mes (700 euros/año) en el caso de las mujeres, a lo largo de los 3 siguientes años tras la firma de este contrato.

En cuanto a los inconvenientes, el empleado que va a sustituir al trabajador jubilado va a necesitar un periodo de adaptación y formación que a veces tiene costes para los negocios.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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