La jubilación anticipada voluntaria se aplica tanto a los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos (Disp.adic.1ª LGSS). Para su reconocimiento no se requiere la inscripción como demandante de empleo.
Por tanto, cualquier trabajador puede jubilarse anticipadamente si cumple los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad inferior en 2 años menos a la edad ordinaria de jubilación, sin aplicar las bonificaciones de edad por trabajos penosos o discapacidad. Para el año 2023, la edad mínima es de 63 años de edad si se acreditan 36 años y 3 meses o más de cotización; o bien de 64 años y 8 meses de edad si se acreditan únicamente 35 años de cotización. (art.208.2.d)LGSS)
2. Se deben acreditar 35 años de cotización efectiva, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. También se deberá acreditar una carencia específica de 2 años, comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar (art.1.2 RD 1132/2002).
Si el trabajador autónomo cumple con estos requisitos, podrá acceder a la jubilación anticipada.