Un hombre casado, con 2 hijos, con una prestación de jubilación reconocida en julio de 2022, ¿tendría derecho al complemento por brecha de género en la prestación de jubilación a pesar de no haber dejado de trabajar en ningún momento entre los 9 meses antes de los nacimientos y los 3 años posteriores?
Todo ello, teniendo en cuenta que la mujer sí que dejó de trabajar y que actualmente no tiene derecho a la prestación por jubilación.
Este trabajador en el periodo descrito no ha dejado de trabajar, de tal forma que no cumplirá este requisito y por tanto, no tendrá derecho al complemento de la brecha de género.
En el caso que planteas, el propio RDL, en el artículo 60, establece los requisitos que deben cumplir los progenitores hombres para tener derecho a este complemento. Concretamente, se establece como requisito causar pensión de jubilación (que en el caso que planteas se cumple) y en el supuesto de hij@s nacidos hasta 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al parto y los 3 años posteriores.
El complemento para la reducción de la brecha de género viene a sustituir al complemento por aportación demográfica. En ese sentido, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se reconoce a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero. La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.