Si la contratación de personas dedicadas al modelaje es algo puntual y no la actividad principal de la empresa, la empresa deberá solicitar a la Seguridad Social un nuevo CCC secundario ya que resulta necesario para los trabajadores con peculiaridades de cotización, tales como las o los modelos.
Por otro lado, ya si se trata de un trabajo puntual, la forma correcta de contrato será bajo la modalidad de contrato por circunstancias de la producción imprevisibles.
Además, hay que tener en cuenta que si la duración del contrato es inferior a 30 días, sufrirá una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Así lo dispone el artículo 151 de la LGSS en sintonía con el artículo 26 de la Orden PMC/74/2023, de 30 de enero.