Un trabajador autónomo titular de un comercio menor nos plantea que le gustaría jubilarse lo antes posible, aunque la opción sea la jubilación anticipada y le penalicen por hacerlo. Tiene 34 años, 2 meses y 11 días cotizados en el régimen autónomos, por lo que cumple con los requisitos para poder jubilarse por la modalidad de anticipada. ¿Debería causar baja en Seguridad Social sin cotizar y al cumplir los 63 años solicitarla?