Los trabajadores autónomos pueden celebrar un contrato de sustitución en los períodos de descanso por nacimiento tal como establece el art. 1.c) del RDL 11/1998.
Para poder bonificar la Seguridad Social del trabajador contratado, este debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y ser menos de 30 años en virtud de lo dispuesto en el art. 17 del RDL 1/2023. Además, la bonificación de dicho contrato sólo será posible durante el primer periodo de disfrute a jornada completa. De modo que, una vez que la autónoma pase a disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial, la TGSS podrá reclamar la bonificación de dicho periodo.