Procedería principalmente una reclamación ante la jurisdicción social, al tratarse de un incumplimiento derivado del contrato de trabajo ya extinguido, y subsidiariamente podría acudirse a la vía civil. En el ámbito social, el artículo 2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) atribuye competencia para conocer de las controversias que se originen con ocasión de la relación laboral, incluso después de su finalización, lo que permite reclamar la devolución del móvil y herramientas como obligación accesoria del contrato.
La empresa podría presentar demanda por reclamación de entrega de bienes o, en su caso, de cantidad equivalente al valor de los mismos, argumentando que su no devolución constituye un incumplimiento contractual y un perjuicio económico. Esta vía, además de ser más ágil, se tramita conforme a las normas procesales laborales y evita derivar el caso a otro orden jurisdiccional.
Solo en caso de que se pretenda desligar el conflicto del vínculo laboral o reclamar daños adicionales no directamente vinculados a la prestación de servicios, cabría acudir a la vía civil, mediante una acción de reclamación de cosa cierta o de daños y perjuicios conforme a los artículos 1095 y 1101 del Código Civil.